INDEPENCIA POLITICA PARA EL DADIS.
Ante el desdén que se evidencia en el manejo administrativo de los asuntos sobre seguridad social en salud en Cartagena, en una madrugada novembrina cuando la mente se despeja y llegan pensamientos luminosos, amanecí reflexionando referente a quienes son los responsables de la caótica situación de la salud local, y después de un profundo análisis encontré que el Departamento Administrativo de Salud, DADIS, le asiste la mayor responsabilidad debido a las funciones otorgadas y delegadas por la ley, decretos y demás actos administrativos a las entidades territoriales de salud.
La ley 100 de 1993, en su artículo 176, establece entre otras disposiciones que las Direcciones seccionales: son las entidades que formulan políticas en salud, administran recursos del subsidio para la población más pobre, inspeccionan y vigilan la aplicación de normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de salud o el Consejo territorial de seguridad social en salud. Son funciones fundamentales para que la comunidad mejore sus condiciones en esa área vital.
Sin embargo al DADIS, le hacen falta dos requisitos esenciales para ejercer con autonomía sus labores; primero la independencia Política y en segundo lugar el fortalecimiento del área de inspección, vigilancia y control, lo que podría permitir que los funcionarios nombrados en esa dependencia actúen sin ninguna clase de obstáculos observando cada uno de los principios de la administración publica, contemplados en el código contencioso administrativo; de esa manera ninguna Institución Prestadora de servicios de salud, se podría escapar de ser sancionada cuando se demuestre el incumplimiento de sus deberes para los afiliados y con la ciudadanía en general.
La ley 100 de 1993, en su artículo198, ordena que las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud deberán garantizar un adecuado sistema de información de sus servicios y atención a los usuarios, mediante la implementación de una línea telefónica abierta con atención permanente 24 horas. Norma que pasa a ser letra muerta ya que ninguna institución de salud en Cartagena, cuenta con esa clase de atención para sus beneficiarios. De igual manera el artículo 168 de la misma ley, señala que la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el fondo de solidaridad y garantía o por la entidad promotora de salud al cual este afiliado.
Entonces preguntamos 1. ¿Porque no se conocen las sanciones, ni las estadísticas del incumplimiento frecuente a la ley en asuntos de la salud? 2. ¿Porque para la atención inicial en las urgencias, las clínicas y hospitales públicos o privados antes de ingresar al paciente les exigen el carné de afiliación o el pago de un anticipo económico de lo contrario no lo reciben?
Creemos que la buena voluntad del personero para defender los intereses colectivos, ni la persistente gestión de los veedores en salud; son suficientes para resolver esta problemática, se necesita de la directa intervención de la alcaldía como administración central para convertir al DADIS, en una entidad con resultados favorables.
La palabra y poder de decisión lo tiene la alcaldesa, que Dios la ilumine en favor de todos los cartageneros.
beropa@latinmail.com
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